«su subdito de confessar se a otro si ge la pide.§ Nota que si el parrochiano pide licencia de confessar·se a otro: no ge·la deue dar el cura de ligero sino que sea versemblante. que el penidiente no escogeria sino tan buen confessor o mejor. e si le nombra otro que parezca ser tan bueno o mejor : no ge·la niegue. porque quiça tiene algun peccado el qual»