«qualquier otro officio. mas luego que el papa diesse licencia a alguno que se pudiesse escoger en confessor qualquier religioso por esta licencia no deue el religioso oyr confessiones o predicar sin licencia de su superior o del prelado o del abad. Empero si en el caso suso dicho el religioso oyesse de confession sin licencia de su superior o del prelado valdria la absolucion de guisa que no se deuria»