«la absolucion de guisa que no se deuria tornar haun que tal fiziesse mal en oyr las tales confessiones.§ Capitulo .viij. del poder oir confessiones otorgado por el derecho a·los frayles predicadores e menores.§ Nota el texto. en donde se dize. statuimos e ordenamos que en cada cibdad e dyocesi: en la qual houiere casas de frayles predicadores: o menores: o en las cibdades e dyocesis vezinas a ellos en»