«deuria tornar haun que tal fiziesse mal en oyr las tales confessiones.§ Capitulo .viij. del poder oir confessiones otorgado por el derecho a·los frayles predicadores e menores.§ Nota el texto. en donde se dize. statuimos e ordenamos que en cada cibdad e dyocesi: en la qual houiere casas de frayles predicadores: o menores: o en las cibdades e dyocesis vezinas a ellos en las quales no haura tales monesterios: los»