«las cibdades e dyocesis en·las quales fueren deputadas no puedan oyr confessiones. El numero de·las tales personas para este officio ha de ser segun que requiere la muchidumbre del pueblo. E si los prelados otorgaren aquella licencia de oyr confessiones: aquella reciban los frayles faziendo les gracias por ello. E si quiça los dichos prelados no quisiessen admeter alguno d·estos frayles a ellos presentados presienten les otro en»