«que oya de confession.§ De encomendar a otro que oya de confession siquier sea en la manera suso dicha o en otra: se siguen estos effectos segun dize Pedro de Palude. El primero es. que el tal comissario puede oyr y absoluer sin requerir ni pedir licencia a otro. ni el que se quiere confessar. es tuuido pedir licencia al propio sacerdote. Ni obsta que el curado deue conoscer el rostro de su»