«que los peccados confessados al tal no es touido de·los confessar al propio sacerdote otra vez: segun declara el papa Joan .xxij. en la extrauagante: que comiença. Uas eleccionis.§ El quinto effecto es que por esta comission se faze juez el que de primero no lo era. ca requiriendo se para el absoluer poder de orden: e de jurisdiccion: haun que el que tiene orden: e jurisdiccion pueda encomendar la tal audiencia»