«la solennidad suso dicha: el obispo: o el cura encomendasse a·los frayles la autoridad de oyr confessiones: entonces podrian oyr las fuera de la dyocesi como los otros vicarios d·ellos. De·los casos reseruados a·los obispos: ni los curas: ni los frayles presentados pueden absoluer: si no en quanto el obispo lo otorgare: e permitiere.§ Capitulo .xj.§ E haueys de saber que en los casos suso dichos ay»