«fuera de la dyocesi como los otros vicarios d·ellos. De·los casos reseruados a·los obispos: ni los curas: ni los frayles presentados pueden absoluer: si no en quanto el obispo lo otorgare: e permitiere.§ Capitulo .xj.§ E haueys de saber que en los casos suso dichos ay diuersas opiniones de doctores ca algunos ponen muchos: e otros pocos. Onde la materia de los mismos casos: no es bien clara.»