«quatro de·los casos obispales. El primero es el peccado del clerigo irregular. El segundo de·los que dan fuego a casa de otro. El tercero es el peccado: por el qual se da penitencia solenne. El quarto es de·los escomulgados de escomunicacion mayor.§ Jtem declaro ser .v. los casos reseruados a los obispos segun consuetud aprouada. El primero es el peccado del homicida voluntario. El segundo es el peccado»