«en los quales alguna vez los obispos remiten los peccadores a·la sede apostolica por la enormidad del delicto e para terror de otros. Empero yo no he leydo fasta oy ser peccado alguno tan enorme del qual no pueda el obispo absoluer su subdito solamente no tenga: e trayga consigo la descomunion. e haun que puedan absoluer si alguna vez embian las partes a·la corte de Roma: bien fazen.»