«cosas quanto al juyzio spiritual: que no son reseruadas specialmente a·los obispos e que no son vedadas a·los sacerdotes directamente, o indirecta. Esto empero atorgo que quando quiera que fuere algun graue o enorme delicto se deue requerir el juyzio del superior esto mesmo digo en todos los casos: en donde ay general costumbre del yglesia que sean reseruados a·los obispos. Joannnes de Liñano en la declaracion que faze sobre»