«todos los casos excebidos aquellos que en derecho son reseruados a·los obispos empero de·los casos que los obispos se reseruan, o por consuetud de su dyocesi, o por su voluntad, o por sus constituciones prouinciales pueden absoluer haun que los obispos no les otorguen los casos suso dichos. e prueua lo assi la clementina Dudum de supultura dize: que los dichos frayles no pueden absoluer sino de·los casos:»