«no puedan los frayles suso dichos absoluer de·los casos reseruados en derecho a·los obispos segun se dize in clementina Dudum. sigue se que pueden absoluer de todos los otros conuiene saber de·los reseruados por consuetud de algun lugar particular o por constitucion synodal. ca negando lo vno: callando otorga lo otro. Ni pueden los prelados reuocar aquella confession: o limitar la ni denegando la licencia de oyr confessiones»