«sigue se que pueden absoluer de todos los otros conuiene saber de·los reseruados por consuetud de algun lugar particular o por constitucion synodal. ca negando lo vno: callando otorga lo otro. Ni pueden los prelados reuocar aquella confession: o limitar la ni denegando la licencia de oyr confessiones de drecho en drecho. la qual tienen por la clementina Dudum. ni por via indirecta vedando a los parrochianos: que no se»