«de·los casos reseruados a los ordinarios: que esto se entiende de·los casos reseruados en derecho: segun que entiende la clementina Dudum: mas no de·los reseruados por consuetud, o por statutos de otros prelados. Ca aquellos quita: e saca el papa in clementina Dudum. de·los quales pueden absoluer los frayles suso dichos. e por consiguiente paresce: que quiera que digan los modernos, o antiguos de·los tales casos»