«mortales que de necessidad se han de confessar. mas no quanto a·los veniales que no es tuuido el hombre de confessar los de necessidad.§ Fenece la primera parte que fue de·la potestad, o autoridad del confessor. E comiença la segunda que sera de su sciencia. la qual es en dos maneras.§ Despues de hauer dicho de la potestad de·los confessores es agora de ver de su sciencia. ca»