«es guardar se de tales cosas. Empero no condene a·los que fazen el contrario: ni a·los que tienen la opinion contraria. e no les deniegue ya por esso la absolucion. mas como dize Guillermo diga el confessor que faziendo aquello: no es cosa segura: mas dudosa: e por·ende que pare·mientes lo que le cumple. Empero si la consciencia del confessor: le dictasse aquello ser peccado mortal: e»