«dada por los peccados veniales. a·la qual no es obligado de necessidad segun Thomas. Esso mismo si la penitencia dada por los peccados mortales: dexasse por alguna impossibilidad: como es por dolencia e cosa semejante. Empero bien podria la penitencia dada por vn confessor ser mudada por otro: haun que no oyesse aquellos peccados por los quales fue dada: segun Pedro de Palude.§ El tercero caso es segun Thomas. Pedro. Raymundo et»