«conuiene saber que el tal confessor no es baptizado, o no ordenado: en·este caso el absuelto del tal es touido a tornar se a confessar luego que lo sabe: e no podria el papa dispensar el contrario. mas si el impedimento es de derecho humano: enxemplo que el confessor es suspenso, o descomulgado: entonce faze otra distincion: que o aquel impedimiento es notorio, o secreto: si es notorio verbi gracia que»