«que el confessor es suspenso, o descomulgado: entonce faze otra distincion: que o aquel impedimiento es notorio, o secreto: si es notorio verbi gracia que manifiestamente o publica ha ferido algun clerigo: por lo qual es notoriamente descomulgado, o es manifiestamente intruso conuiene saber que es puesto en alguna yglesia parrochial por mano de seculares: e no canonicamente: por lo qual no tiene titulo ni poder sobre los parrochianos de aquella yglesia:»