«en la obsolucion del postrero argumento donde dize: que la ignorancia del derecho diuino no escusa de·la ficcion: e assi al tal llama fingido. En·la tercera manera se puede sostener la opinion de Thomas fablando del que se confiessa al que primero se confesso. e entonces no es menester tornar la primera confession fecha a el haun que fingida: haun que el sacerdote no se recordasse de·los peccados»