«si cumplio la penitencia que le dieron: e si la cumplio en estamiento de gracia, o en peccado mortal.§ Lo segundo que deue guardar el confessor es que pregunten de·los peccados generalmente: e no special. porque si quiça no sabia el que se confiessa aquel peccado: dende entonces lo deprenda: e sea traydo a tentacion: verbi gracia. Si confiessa hauer cometido vicio de luxuria: no le pregunte luego el confessor: se»