«el peccado a otra specie se deuen confessar.§ Nota segun Thomas en vna epistola: que aquellas circunstancias se dizen traer el peccado a otra specie: e por consiguiente se deuen confessar de necessidad que tienen special repugnancia a algun mandamiento de·la ley diuina: assi como el furto repugna a este mandamiento. No furtaras. e si el furto se comete en lugar sagrado: las circunstancias del lugar tienen aquella repugnancia del»