«no se ponen segun la autoridad de·los padres antiguos segun la qualidad de·los peccados. Ca esto se ha de entender segun Raymundo quando sin razonable necessidad se dexassen de poner las penitencias antiguamente tassadas. ca allende la comun penitencia de·los siete años por qualquiere peccado mortal se dan otras penitencias mayores en general o menores por ciertos peccados segun se lee en diuersas decretales e decretos. las quales»