«penitencias antiguamente tassadas. ca allende la comun penitencia de·los siete años por qualquiere peccado mortal se dan otras penitencias mayores en general o menores por ciertos peccados segun se lee en diuersas decretales e decretos. las quales porque no se dan comunmente no las pongo aqui. las quales mas llenamente se tratan en Summa confesorum. en donde se ponen .xlvj. casos. e es asaz razonable causa de no dar estas penitencias»