«consciencia d·el. como el confessor se ordene a su prouecho. mas el prouecho d·el esta: que sepa su estado: e no lo deue absoluer: mas estimar lo indigno: e indispuesto para recibir absolucion mientra esta en tal estamiento. mas si duda: si es mortal o no: e las opiniones de·los doctores son diuersas: conuiene saber si es licito mercar rentas para mientra viua. entonce si el confessor es»