«sea peccado deue le fazer consciencia para que el que se confiessa se informe con diligencia de aquello. e puesto que aquel no quisiesse reconoscer aquello ser peccado lo deue absoluer e no lo deue reputar inhabil. ca esto procede de yerro e no de opinion necia. empero el ordinario absoluiendo deue seguir el comun juyzio del yglesia: e no el suyo. Empero si es confessor delegado: el qual en ninguna»