«por hombre.§ Jo te absueluo de llenedumbre de potestad apostolica de qualesquiere censuras ecclesiasticas: sentencias: e vinculos de excomunicaciones: e suspensiones: e entredicho assi echados por hombre como por derecho. e de todas negligencias: e defectos cometidos en·la administracion de·los sagramentos: e en los officios: e actos tuyos o fechos en tu nombre: supliendo de·la acostumbrada de·la fe apostolica. quito todos los defectos: e qualquier manzilla de»