«e pena de dozientos sueldos por cada vegada que el contrafara la tercera part pora el senyor rey [...] et la tercera part pora la aljama e la tercera pora el acusador. E de los terneros e terneras çancos e braços e los meollares delanteros e el sebo dejus la dita pena. § Capitol de pagar al notario. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne con el tallo sea tenido pagar al notario»