«assi que hauia de fazer de aquello emienda por la tal negligencia el tal no se daña. Onde el mismo. que el que faze la penitencia que le dan: en peccado mortal por si: por tanto no es touido tornar la confession: porque puede satisfazer en purgatorio. e si se dize que paresce inconueniente que tanto sea vno punido por vn peccado que dexa como por otro que no dexa no»