«del que se le confiessa es obligado celar aquello: sino que el peccador e penidiente quiça quiera: que aquel lo sepa libre e absolutamente. la licencia empero que da el penidiente al confessor sobre el reuelar del peccado quanto quier sea general: no se entiende sino quanto al bien del que se confiessa segun Pedro de Palude.§ Mas nota segun el mismo que si el juez dixesse a algun preso por algun maleficio.»