«dixiesse el peccado de alguno que es del todo secreto haun que el que se confiessa le houiesse dado licencia: que lo dixiesse: no es touido de dezir lo ni obedecer le para que lo reuele. ca el prelado no es juez de·las cosas secretas ante si el que se confiessa fuesse diffamado de aquel peccado e por la infamia aquel llegasse a noticia del juez: haun que el mismo»