«cosas secretas ante si el que se confiessa fuesse diffamado de aquel peccado e por la infamia aquel llegasse a noticia del juez: haun que el mismo que se confiessa preguntado por el juez, o prelado es touido de manifestar el peccado empero su confessor haun que el le de licencia de dezir lo: no es touido dezir lo al juez que le manda que lo diga: haun que lo sepa:»