«cauta e de tan lexos: que en ninguna manera el que da el consejo pueda jamas imaginar de·la persona. onde el deue considerar la persona: y el tiempo ydoneo. ca si alguno oyere vn clerigo que viene. si el confessor va luego a preguntar le de alguna simonia e cosas semejantes: no deue asaz razonablemente sospechar se de aquel clerigo: e por·ende en tales cosas vna gran cautela se»