«vn clerigo que viene. si el confessor va luego a preguntar le de alguna simonia e cosas semejantes: no deue asaz razonablemente sospechar se de aquel clerigo: e por·ende en tales cosas vna gran cautela se deue guardar que si el confessor no supiesse, o no pudiesse esprimir el caso sobre el qual ha menester consejo sin que aquel que pregunta entendiesse la persona e aquella no quiere ser conoscida:»