«el obispo los puede absoluer. De·los quebrantadores de·los suso dichos lugares sagrados: ay menester absolucion papal despues que fueren denunciados. mas ante de·la denunciacion el obispo los puede absoluer. Los que dan fuego a otros lugares no sagrados e de·los consejeros, o fauorecedores los quales son descomulgados por derecho comun. mas deuen ser descomulgados. si fueren descomulgados por algun derecho particular como es por alguna descomunion synodal:»