«absueltos por el obispo. Los que vsurpan de nueuo la custodia de·las yglesias: monesterios, o otros pios lugares, o el titulo de·la aduocacion, o defension, o occupan los bienes de·las dichas yglesias vacantes, o las rentas del rey, o tributos del emperador: pueden ser absueltos por el obispo. Los clerigos o monges de·los mismos lugares vacantes que procuran esto tienen excomunion obispal. Los que de yglesias, o»