«vacantes que procuran esto tienen excomunion obispal. Los que de yglesias, o personas eclesiasticas por si, o por otro en su nombre, o ajeno por sus personas, o bienes que no lieuan por causa de negociar: o fazen, o embian: reciben peaje, o guiaje: hay descomunion [obis]pal. Los que fazen estatutos contra la libertad ecclesiastica: e los que los escriuieren: los quales son potestades: consules: regidores: e consejeros de·los lugares»