«donde los suso dichos estatutos se fazen: e guardan. e los que los fizieren guardar, o juzgaren segun aquellos, o los publicaren: incurren en descomunion obispal. Los regidores de·las cibdades que excomulgan indeuidamente los clerigos: si despues de amonestados no cessan: hai descomunion obispal. Los que por fuerça se fazen absoluer de alguna descomunion, o entredicho: encorren en nueua descomunion obispal: e no les aprouecha la absolucion. Los que por»