«en descomunion obispal. Los potestades: capitanes: corregidores: juezes: e consejeros que fazen estatutos, o ordenan: por los que les sea alguno constreñido a pagar vsuras, o despues de pagadas: no poder las demandar: hai descomunion [obis]pal. Los que por occasion de sentencia de descomunion, o de entredicho dada dan licencia de fazer mal a·los que la dan en sus personas, o bienes despues que lo han fecho fasta dos meses:»