«despues que lo han fecho fasta dos meses: es descomunion obispal: e dende adelante es papal. Los que juzgan los estatutos fechos en fauor de·los logreros: e los que tienen poder sobre ello: si permetieren que los tales estatutos se guarden: encurren en descomunion obispal. Onde los que fazen capitulos con los judios: assi como son los señores e comunidades que puedan prestar a renueuo: e que no les puedan»