«incurren en descomunion obispal. Los regidores seculares, o qualesquier officiales d·ellos: que conociesen de crimen de heregia, o librassen los presos, o empachassen el officio de·los inquisidores: o del ordinario: incurren en descomunion obispal. Los que a sabiendas fazen matrimonios en casos prohibidos e vedados de parentesco: e cuñadaje: e los que se casan con monjas incurren en descomunion obispal. Los señores temporales que viedan a sus subditos que»