«de·los inquisidores: o del ordinario: incurren en descomunion obispal. Los que a sabiendas fazen matrimonios en casos prohibidos e vedados de parentesco: e cuñadaje: e los que se casan con monjas incurren en descomunion obispal. Los señores temporales que viedan a sus subditos que no vendan cosa alguna a·los perlados e personas eclesiasticas, o merquen d·ellos, o les muelgan trigo, o les cuezan pan: incurren en descomunion obispal.»