«o scolares que tractan con algun cibdadano boloñes de alquilar alguna casa: sin requerir primero a·los moradores en ella: sino que sea passado del tiempo del alquiler: incurren en descomunion obispal. Los doctores e maestros que adrede enseñan letras a·los religiosos que han dexado el habito, o les enseñan leyes, o medicina: incurren en descomunion obispal. Los señores, o corregidores: que no fizieren guardar las cosas que se estatuyen»