«assi mismo si dubdo alguno haura en·los presentes capitoles que aquello haya de seyer conoscido e declarado por el dito comessario o por su lugartenjent e no por otra persona alguna. E sinse apellacion alguna. § Capitol de dar buen vino a·conoscimiento del comissario e de·los adelantados. § Item ordena la aliama que el gabellador sea tenido dar buen vino beuedero a·conoscimjento del comessario y de·los adelantados que en aquel tiempo seran dius pena de»