«deuen le vedar que no lo cumpla.§ De traspassar el voto.§ Nota que el confessor puede absoluer de traspassar el voto: e esto assi por derecho comun e consuetud: ca no es de·los casos reseruados: mas no puede entremeter se de dispensar en los votos: ni mudar los sin special comission del obispo de·la diocesi, o de otro que dar la puede: mas los obispos pueden mudar los votos»