«guardar haun que houiesse algun daño de su fazienda en guardar la: pecca mortalmente: sino que aquel al qual se obligo ante del plazo le suelte el juramento: lo qual puede fazer: si la promesa redunda solamente en prouecho de aquel que suelta el juramento: ca si en prouecho de otros, o en honor de Dios, o de·los sanctos redundasse no puede aquel soltar el juramento: mas al obispo, o»