«suelte el juramento: lo qual puede fazer: si la promesa redunda solamente en prouecho de aquel que suelta el juramento: ca si en prouecho de otros, o en honor de Dios, o de·los sanctos redundasse no puede aquel soltar el juramento: mas al obispo, o al papa pertenece el soltar: o mudar lo. e si·no puede complir es escusado del peccado por entonces: pues no puede.§ Jtem si vno»