«puedes ayuntar los ayunos del yglesia. e del oyr de·la missa. e primeramente si fizo algo e obro de sus manos en·los domingos: e fiestas mandadas por el yglesia sin necessidad alguna: pecca mortalmente. empero si por necessidad lo fizo conuiene saber porque esperaua huespedes, o venian crecidas de rios e cosas semejantes: entonce permetido es apartar los panes: e ostilla e cosas semejantes. e deuen guardar se las»